Revista Vbeda Revista Ibiut Revista Gavellar Diario La Provincia Semanario Vida Nueva Revista Don Lope de Sosa
Nuestra web sólo almacenará en su ordenador una cookie.<br>
Cookies de terceros.Por el momento, al utilizar el servicio Analytics,  Google, puede almacenar cookies que serán 
procesadas  en los términos fijados en la Web Google.com. En breve intentaremos evitar esta situación.
Revista Códice Redonda de Miradores Artículos Peal de Becerro. Revista anual Fototeca Aviso
y más: En voz alta Club de Lectura Saudar.es Con otra voz En torno a la palabra

Úbeda

Guía histórico artística de Úbeda. En las mejores librerías. Pulse para conocer las fuentes que nos avalan


Quizás la mejor Guía de Úbeda.

 
    

Las fiestas de interés turístico

Manuel Madrid Delgado

en Et sentenciatur fuit. nº 9. Marzo de 2005

Volver

        

LA REGULACIÓN DURANTE EL FRANQUISMO

Las declaraciones de distintas fiestas como de “Interés Turístico” nacen con la Orden de 30 de septiembre de 1964 por la que se crea la denominación honorífica de “Fiesta de Interés Turístico” (BOE núm. 25, de 19 de octubre). La Orden, firmada por el entonces Ministro de Información y Turismo Manuel Fraga Iribarne dice que “Uno de los atractivos de mayor raigambre y realce que ofrece España a los extranjeros que la visitan, así como a los propios nacionales, lo forma el amplio panorama de fiestas, de variada índole, que se desarrollan en nuestro suelo a lo largo del año, por lo que, para canalizar debidamente este aspecto del turismo y resaltar su importancia para legítima satisfacción de aquellos lugares que las celebran (...) se crea la denominación honorífica de «Interés Turístico» para aquellas fiestas (...) que ofrezcan una importancia real desde el punto de vista turístico”.

A lo largo de ocho artículos la Orden regulaba el procedimiento de solicitud de la declaración, que debía hacerse por los Ayuntamientos, y los procedimientos de concesión del título y los órganos competentes para ello.

Se trató, en definitiva, de una regulación destinada a dar respuesta al creciente boom turístico que España comenzó a vivir en los 60, con tan amplias repercusiones en el cambio de costumbres y modos de vida de los españoles. Pero se trató especialmente de intentar crear una oferta distinta a la masiva de sol y playa que se había convertido en eje del turismo español.

Una Orden de 1 de marzo de 1968 modificó algunos aspectos técnicos de la anterior Orden, para adaptarla a las modificaciones orgánicas que se habían producido en el Ministerio. Posteriormente la Orden sería modificada, irrelevantemente, en 1971 y 1973.

LA REGULACIÓN DURANTE LA DEMOCRACIA

Iniciado el proceso democrático en nuestro país, el Ministerio de Comercio y Turismo dicta la Orden de 29 de enero de 1979 por la que se regula la normativa para la concesión del título honorífico de “Fiestas de Interés Turístico” (BOE núm. 37, de 12 de febrero), que constó de once artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

Esta Orden establecía (art. 2) que la denominación genérica se dividiría en tres categorías: Fiestas de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Nacional y Fiestas de Interés Turístico, “según su grado de importancia”. El art. 6 decía que “Las declaraciones de «Fiestas de Interés Turístico» se concederán siguiendo los criterios siguientes: originalidad, afluencia de visitantes, tradición popular y calidad de los actos que se celebren”, y el art. 8 advertía que estas Fiestas “serán revisadas anualmente, pudiendo ser revocadas o modificadas sus categorías por la autoridad que las otorgó si perdieran la importancia y atractivo que las motivaron”. Por último, la Disposición Transitoria establecía que aquellas fiestas que habían sido declaradas de Interés Turístico al amparo de la anterior normativa tendrían que solicitar “su clasificación con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 de la presente Orden antes del 31 de octubre de 1979”.

Fue al amparo de esta Orden, y por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 6 de diciembre de 1979 (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980) que la Semana Santa de Úbeda obtuvo la calificación de “Fiesta de Interés Turístico”, esto es, la tercera calificación en importancia de las establecidas por el Ministerio.

El desarrollo del Estado de las Autonomías obligó a una nueva regulación del aspecto promocional de las fiestas, con el fin de acomodar este aspecto de la legalidad a la nueva realidad del Estado español. Y así surge la Orden de 29 de septiembre de 1987 por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Nacional e Internacional (BOE núm. 257, de 27 de octubre). Nótese como en esta regulación el Ministerio de desentiende ya de la regulación de las que en 1979 se habían denominado “Fiestas de Interés Turístico”, a secas, pues, razonablemente, la Administración central entiende que esta categoría es ya susceptible de regulación por parte de las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias, puestos que estas fiestas podían considerarse, sin que así lo estableciese su nombre, como Fiestas de Interés Turístico “Regional”. En este sentido la introducción a la Orden establece que las declaraciones se amplían a otras manifestaciones y actividades –obras audiovisuales, por ejemplo– que “tienen una creciente importancia para la difusión de los recursos turísticos”, y que todo ello se hace “dentro siempre del más estricto respeto a las competencias que a este respecto corresponden a las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales ya han desarrollado esta función promocional en su propio ámbito territorial”. O sea, que de acuerdo con la legalidad, las fiestas cuya gestión promocional corresponde al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas son las antiguas de Interés Turístico, quedando las de Interés Turístico Nacional e Internacional como competencia lógica de la Administración central del Estado.

Detengámonos ahora en los requisitos que la Orden establece para que una fiesta pueda obtener la declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional.

El art. 2.1 de la Orden dice que “La declaración de «Fiesta de Interés Turístico» nacional se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan una manifestación de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas, y que tengan una especial importancia como atractivo turístico”. Por su parte, en el punto 2 establece este mismo artículo que “Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de actos que se realicen”.

El art. 5.a) dice que la declaración de interés turístico, cuando se trate de fiestas u otros acontecimientos, podrán solicitarlas “las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial tengan lugar y otras entidades públicas o privadas de dicho ámbito territorial o de las localidades en que se celebren”. Establecidas las personas jurídicas competentes para solicitar la concesión del título, el art. 6.1 regula el contenido de la memoria explicativa que debe remitirse al Ministerio con la solicitud. Esta memoria tendrá la extensión que el solicitante estime oportuno. En la misma debe constar en todo caso el origen, antigüedad y raigambre tradicional de la fiesta y su valor cultural, significación y alcance como atractivo turístico; la fecha de celebración de la fiesta y descripción de los actos que la componen; la existencia en la localidad, o en su área de influencia geográfica, de equipamiento turístico (alojamiento y servicios turísticos); y la realización por parte de las Entidades organizadoras de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Las solicitudes tienen que acompañarse de informes previos tanto del Ayuntamiento correspondiente como de la Comunidad Autónoma, significándose que en caso de ser negativo este último informe tendrá carácter vinculante, lo que supone el fin de la tramitación del expediente. El órgano competente para resolver el expediente, y para otorgar por tanto el título, es la Secretaría General de Turismo, a propuesta de la Dirección General de Política Turística, siendo ésta última la que debe elevar “propuesta razonada sobre la procedencia o no de acceder a la declaración solicitada”.

REGULACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

El art. 13.17 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y ordenación del turismo, se entiende, evidentemente, que a nivel andaluz.

La primera normativa que la Comunidad Andaluza realiza para desarrollar esta competencia estatutaria se produce en 1997, tras el pacto de gobierno entre PSOE y Partido Andalucista. Quedó asignada a los nacionalistas andaluces la Consejería de Turismo y Deporte, quedando reflejada la visión nacionalista de la realidad en la denominación de la norma relativa a la declaración de fiestas de interés turístico, que quedó regulada por la Orden de 20 de mayo de 1997 de Declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía. Es precisamente el adjetivo “nacional” aplicado a Andalucía lo que da lugar a no pocos equívocos en las declaraciones andaluzas, puesto que se presta a confusión con la declaración de Interés Turístico Nacional que realiza el Ministerio competente.

Esta Orden clasificó de oficio a todas las fiestas celebradas en territorio andaluz que tenían una declaración previa del Ministerio como Fiestas de Interés Turístico Nacional de Andalucía. Y es precisamente a partir de la aparición de este listado de fiestas de Interés Turístico Nacional de Andalucía que en los carteles de la Semana Santa de Úbeda empieza a aparecer el título, a todas luces incorrecto, de “Fiesta de Interés Turístico Nacional”.

Con posterioridad a esta Orden entraron en vigor en Andalucía la Ley 12/1999, de 13 de noviembre, del Turismo, y los decretos 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula el Consejo Andaluz de Turismo. Como quiera que con estas normas quedaba afectada la Orden reguladora de la declaración de Interés Turístico se hizo necesaria una nueva normativa sobre el tema, que quedó regulado por el Decreto 15/2004, de 27 de enero, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía (BOJA núm. 28, de 12 de febrero).

No vamos a referirnos a los procedimientos necesarios para la concesión de este título (entre otras cosas porque la Semana Santa de Úbeda ya goza de él). Pero sí resulta interesante detenernos en el art. 2, que transcribimos literalmente: “En atención al ámbito geográfico de su repercusión y trascendencia como atractivo turístico, todas las declaraciones se clasificarán en algunos de los siguientes tipos:

a) De Interés Turístico Local de Andalucía, cuando el atractivo turístico no exceda el ámbito geográfico de un municipio, por estar vinculado especialmente a una fiesta, acontecimiento o itinerario de índole local.

b) De Interés Turístico Supramunicipal de Andalucía, cuando exceda por su repercusión y atractivo turístico el término de un municipio, afectando a un ámbito territorial perteneciente a dos o más municipios y no alcanzando la totalidad del territorio andaluz.

c) De Interés Turístico Nacional de Andalucía, cuando la repercusión socio-económica, su trascendencia como atractivo turístico, así como los valores propios que representa se extienden a la geografía andaluza.”

Por último, la Disposición adicional primera del citado Decreto establece que “Las declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía al amparo de la Orden de 20 de mayo de 1997, serán clasificadas de oficio, en el plazo de seis meses, a los efectos contemplados en este Decreto, previa audiencia a los interesados e informe de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte y del Consejo Andaluz de Turismo, en función del ámbito geográfico de su repercusión turística, en algunos de los tipos según se establece en el artículo 2 del presente Decreto”.

Antes de terminar este punto quizá resulta necesario aclarar aún más que por más que en la declaración andaluza más importante figure el título de “nacional”, esta declaración, como bien claro deja el art. 2.c), se refiere a fiestas que resulta importantes no para uno, dos o más municipios andaluces sino para el conjunto de Andalucía. ¿Por qué entonces el adjetivo de nacional si se habla de Andalucía? Pues porque los nacionalistas que realizan el Decreto desde la Consejería de Turismo y Deporte consideran, de acuerdo con su propia concepción de la realidad, que Andalucía es una nación y por lo tanto las fiestas que sean atractivas para todos los andaluces tienen que ser fiestas nacionales de Andalucía. Para el Ministerio, por su parte, que considera que la nación es España las fiestas serán de Interés Turístico Nacional (de España, se entiende), cuando interesen al conjunto de los españoles.

LAS DECLARACIONES DE LA SEMANA SANTA DE ÚBEDA

Como hemos dicho anteriormente la Semana Santa de Úbeda fue declarada como Fiesta de Interés Turístico por el Ministerio de Comercio y Turismo en 1979, sin que esta denominación figurara nunca en ningún cartel de anunciador de esta celebración. Posteriormente, y en virtud de lo establecido al respecto por la Orden de 20 de mayo de 1997 de la Junta de Andalucía, la Semana Santa de Úbeda, al gozar de la previa declaración del Ministerio, fue automáticamente denominada como Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía. Y fue a partir de esta denominación que en los carteles de Semana Santa empieza a aparecer lo de “Declarada de Interés Turístico Nacional”, declaración que como hemos podido ver resulta a todas luces incorrecta. Porque en los carteles debería figurar bien “Declarada de Interés Turístico” bien “Declarada de Interés Turístico Nacional de Andalucía”. El título que actualmente se da a la Semana Santa de Úbeda en su material publicitario es un título que nadie le ha concedido, por lo que el hecho de que el mismo figure en ese material no deja de ser un “fraude” –no dudamos que sin mala intención– a los turistas que se acercan a Úbeda durante los días de su Semana Mayor.

Hay sin duda una legítima aspiración del mundo cofrade de Úbeda de que nuestra Semana Santa goce del título de Interés Turístico Nacional. Pero, sinceramente, ¿creemos que hoy por hoy nuestra Semana Santa reúne condiciones para ser beneficiaria de tal título? Pensemos que el Ministerio valora muy positivamente la originalidad y que, por desgracia, nuestra Semana Santa cada vez parece que va siendo “mejor” pero también menos original. Ciertamente nuestra Semana Santa ha tenido valores relevantes que podían haberla hecho acreedora de ese título: el orden cronológico, la Procesión General y sus momentos previos y posteriores, la conjunción entre lo castellano y lo andaluz, la particularidad especialísima de las procesiones del Viernes Santo... Pero todo esto cada vez está más en retirada, sin que este sea el espacio idóneo para relatar cada uno de los actos que restan protagonismo a esas particularidades de nuestra Semana Santa en beneficio de otros aspectos más convergentes con el modelo semanasantero de la Baja Andalucía.

Resulta curioso comparar los listados del Ministerio y de la Junta. Fijémonos, ligeramente, sólo en un aspecto, que podemos relacionar con el actual debate existente en Úbeda sobre renovación o revolución de la Semana Santa. En el caso concreto de Andalucía el Ministerio reparte sus declaraciones en atención a su criterio de originalidad y por lo tanto, dentro de la provincia de Sevilla sólo conceda el (máximo) título a la Semana Santa de la capital. Del resto de la provincia, nada de nada, porque no dejan de ser calcos más o menos exactos de la Semana Santa sevillana. O sea, descontadas Almería y Huelva, provincias con menos tradición semanasantera, y Granada, Sevilla es la provincia que menos declaraciones tiene por parte del Ministerio, sólo una, mientras que Córdoba y Jaén tienen tres y Cádiz y Málaga dos.

Por contra, de las sesenta y cuatro declaraciones que, con respecto a la Semana Santa, tiene realizadas la Junta de Andalucía diecisiete van a parar a la provincia de Sevilla, esto es más del 26% del total. Ciertamente esto no puede ser gratuito, porque resulta difícil alcanzar a averiguar por qué motivos la Semana Santa de Hinojosa del Duque o La Roda de Andalucía son mejores que la de Mancha Real o Sabiote. Pero no podemos olvidar que desde la aparición de las autonomías ha existido una voluntad de crear personalidades diferenciadoras para cada región española, y que esta primacía de la Semana Santa de la provincia de Sevilla sobre el resto de las provincias responde a ese intento de crear una personalidad cofrade típicamente andaluza uniformando sobre el modelo de la Baja Andalucía. No es, sin embargo, tema de este artículo el de la creación de nacionalidades o identidades colectivas. Baste este pequeño apunte o curiosidad.

LISTADO DE DECLARACIONES A NIVEL ESPAÑOL

A continuación ofrecemos, por Comunidades Autónomas, un listado de las ciudades cuya Semana Santa goza de alguna declaración de Interés Turístico por parte de la Administración del Estado a fecha de 31 de diciembre de 2004. La fecha que aparece junto a la ciudad es la fecha de declaración. Se especifica, igualmente, el hecho concreto relacionado con la Semana Santa en los casos en que no es la celebración en su conjunto la que goza de declaración sino algo concreto de la misma.

ANDALUCÍA.
 Huercal-Overa (Almería). Interés Turístico (25-10-983).
 Arcos de la Frontera (Cádiz). Interés Turístico (18-01-1980).
 Jerez de la Frontera (Cádiz). Interés Turístico Nacional (25-02-1993).
 Puente Genil (Córdoba). Interés Turístico (18-01-1980).
 Cabra (Córdoba). Interés Turístico Nacional (27-10-1989).
 Baena (Córdoba). Interés Turístico Nacional (18-10-2001).
 Granada. Interés Turístico Nacional (13-03-1997).
 Baeza (Jaén). Interés Turístico (06-12-1979).
 Úbeda (Jaén). Interés Turístico (06-12-1979).
 Jaén. Interés Turístico (01-12-1981).
 Málaga. Interés Turístico Internacional (25-01-1965).
 Riogordo (Málaga). Interés Turístico Nacional (14-03-1997).
 Sevilla. Interés Turístico Internacional (20-02-1965).

ARAGÓN.
 Híjar (Teruel). Interés Turístico Nacional (01-02-1965).
 Zaragoza. Interés Turístico Nacional (06-07-2001).

ISLAS BALEARES.
 Pollensa. Devallament (Viernes Santo). Interés Turístico (27-06-1966).

CASTILLA – LA MANCHA.
 Hellín (Albacete). Tamborada. Interés Turístico Nacional (19-12-1984).
 Tobarra (Albacete). Interés Turístico Nacional (25-04-1988).
 Cuenca. Interés Turístico Internacional (27-06-1966).
 Ocaña (Toledo). Interés Turístico Nacional (26-11-2002).

CASTILLA Y LEÓN.
 León. La Ronda y Procesión de la Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, el Jueves y Viernes Santo. Interés Turístico Nacional (27-01-1998).
 León. Interés Turístico Internacional (04-03-2002).
 Salamanca. Interés Turístico Internacional (14-03-2003).
 Valladolid. Interés Turístico Internacional (06-12-1979).
 Medina de Rioseco (Valladolid). Interés Turístico Nacional (20-12-1985).
 Zamora. Interés Turístico Internacional (23-12-1985).

CATALUÑA.
 Verges (Gerona). Procesión del Jueves Santo. Interés Turístico (01-02-1966).
 Cervera (Lérida). Misterio de La Pasión. Interés Turístico Nacional (06-12-1979).
 Ulldecona (Tarragona). Drama Sacro de La Pasión. Interés Turístico (09-01-1967).

EXTREMADURA.
 Cáceres. Interés Turístico Nacional (12-02-2002).
 Valverde de la Vera. Los “Empalaos” del Jueves Santo. Interés Turístico (18-01-1980).

GALICIA.
 Finisterre (La Coruña). Santísimo Cristo (Domingo de Resurrección). Interés Turístico (20-12-1985).
 El Ferrol (La Coruña). Interés Turístico Nacional (14-03-1995).
 Vivero (Lugo). Interés Turístico Nacional (25-02-1988).

COMUNIDAD DE MADRID.
 Chinchón. Pasión de Chinchón (Sábado Santo). Interés Turístico (06-12-1979).
COMUNIDAD DE MURCIA.
 Cartagena. Interés Turístico Nacional (09-04-1968).
 Jumilla. Interés Turístico Nacional (26-11-2003).
 Lorca. Interés Turístico Nacional (27-06-1966).
 Murcia. Interés Turístico Nacional (18-01-1980).

NAVARRA.
 Tudela. El Volatín y El Angel (Sábado Santo y Domingo de Resurrección). Interés Turístico Nacional (19-02-2002).

COMUNIDAD VALENCIANA.
 Callosa de Segura (Alicante). La Pasión. Interés Turístico (07-10-1982).
 Orihuela (Alicante). Interés Turístico Nacional (10-03-1989).
 Crevillente (Alicante). Interés Turístico Nacional (12-03-1992).
 Elche (Alicante). Procesión del Domingo de Ramos. Interés Turístico Internacional (22-07-1997).
 Moncada (Valencia). Misterio de La Pasión. Interés Turístico (08-05-1967).
 Valencia. Interés Turístico (23-12-1974).
 Gandía (Valencia). Interés Turístico (25-10-1983).
 Alzira (Valencia). Interés Turístico Nacional (24-03-1988).
 Sagunto (Valencia). Interés Turístico Nacional (20-07-2004).

LISTADO DE DECLARACIONES A NIVEL ANDALUZ

Y para finalizar este artículo ofrecemos, por provincias, un listado de las ciudades cuya Semana Santa goza de la declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía a fecha de 31 de diciembre de 2004. La fecha que aparece junto a la ciudad es la fecha de declaración. Las ciudades en que aparece una fecha anterior a mayo de 1997 son ciudades cuya Semana Santa gozaba de algún tipo de declaración a nivel nacional (español) y que en esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden, se uniformaron a efectos andaluces como Fiestas de Interés Turístico Nacional de Andalucía. Se especifica, igualmente, el hecho concreto relacionado con la Semana Santa en los casos en que no es la celebración en su conjunto la que goza de declaración sino algo concreto de la misma.

ALMERÍA.
 Huercal – Overa (25-10-1983).
 Cuevas de Almanzora (07-02-2003).
 Almería (16-09-2003).
 Vélez Rubio (18-02-2004).

CÁDIZ.
 Arcos de la Frontera (18-01-1980).
 Jerez de la Frontera (25-02-1993).
 Setenil de las Bodegas (06-04-1998).
 Aguilar de la Frontera (20-04-1999).
 San Roque (26-12-2000).
 Alcalá del Valle (16-04-2001).
 Sanlúcar de Barrameda (03-07-2002).
 San Fernando (16-09-2003).

CÓRDOBA.
 Puente Genil (06-12-1979).
 Cabra (27-10-1989).
 Baena (26-08-1997).
 Montoro (13-03-1998).
 Córdoba (15-03-1998).
 Priego de Córdoba (08-09-1999).
 Moriles (06-09-2000).
 Pozoblanco (23-01-2001).
 Castro del Río (21-03-2001).
 Bujalance (07-04-2003).
 Lucena (23-05-2003).

GRANADA.
 Granada (14-03-1997).
 Almuñécar. Semana Santa y Procesión de la Virgen de la Antigua (07-03-2003).
 Loja (16-03-2003).
 Motril. Procesión del Dulce Nombre de Jesús del Domingo de Resurrección (16-09-2003).

HUELVA.
 Ayamonte (15-12-1998).
 Huelva (16-09-2003).

JAÉN.
 Baeza (06-12-1979).
 Úbeda (06-12-1979).
 Jaén (01-12-1981).
 Linares (10-03-1998).
 Alcalá la Real (26-05-1999).
 Martos (18-06-2002).

MÁLAGA.
 Málaga (25-01-1965).
 Riogordo (14-03-1997).
 Archidona (06-04-1998).
 Alhaurín el Grande. El Paso de Semana Santa (04-02-1999).
 Antequera (10-02-1999).
 Ronda (23-01-2001).
 Vélez Málaga (27-03-2001).
 Campillos (05-06-2001).
 Arriate (05-07-2001).
 Alhaurín de la Torre (05-10-2001).
 Alora. La “Despedía”, Viernes Santo (07-02-2003).
 Istán. El Paso de Semana Santa (30-01-2004).

SEVILLA.
 Sevilla (20-02-1965).
 Las Cabezas de San Juan (18-03-1998).
 Écija (03-09-1998).
 Castilleja de la Cuesta. Fiesta del Domingo de Resurrección (28-12-1998).
 Osuna (06-10-1999).
 Carmona (15-12-1999).
 Guadalcanal (31-01-2000).
 Coria del Río (05-06-2001).
 Marchena (24-05-2001).
 Estepa (24-06-2001).
 Alcalá de Guadaira (14-09-2001).
 Coripe. Quemada del Judas, Domingo de Resurrección (03-12-2001).
 Hinojosa del Duque (26-03-2002).
 Morón de la Frontera (03-07-2002).
 Alcalá del Río (05-03-2003).
 Utrera (16-09-2003).
 La Roda de Andalucía (18-02-2004).

Manuel Madrid Delgado

Visite su blog Otro camino