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El testamento de un condenado a muerte en el Siglo XVI

Juan Ramón Martínez Elvira

en Ibiut. Año III. Nº 13. Agosto de 1984, p. 9

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Nos ha impresionado vivamente —por su sereno patetismo— un humanísimo documento que custodia nuestro Archivo de Protocolos¹: El testamento de Gonzalo de Cuenca, natural de Begijar, hijo de Alonso de Cuenca, ya difunto, y de Mayor Díaz; el cual, preso como estaba en la Cárcel Real de Ubeda² comienza diciendo tras las fórmulas de rigor:

"yo sé y entiendo estar como estoy condenado a muerte violenta por la justicia desta ciudad por su sentencia confirmada por los señores alcaldes del crimen de granada...".
En una de las mandas se trasluce la relación existente entre los frailes dominicos del convento de San Andrés —situado en el Mercado, donde parece ser que se celebraban las ejecuciones— y los propios ajusticiados:

"..acaecido mi finamiento mando me sean dichas por mi ánima un oficio de misa y vigilia en la yglesia y convento de santo andrés desta ciudad. . . mando se me digan las treinta y seis misas del testamento común y que se dé limosna a la yglesia de santo andrés beynte reales por el regalo que de los frayles del dicho convento de santo andrés desta ciudad e rezibido".

En la disposición inmediata a ésta, una viva imaginación puede incluso soñar con idílica leyenda:

"Yten mando que se den a doña ysabel de molina, monxa en el monasterio de nuestra señora de la coronada, seys ducados para ayuda y quenta de la dote que se mandó con ella con que la susodicha sea obligada sigún el fuero de la conciencia a rezar por mi ánima los salmos penitenciales con su letanía por tiempo y espacio de un año...".

Después pasa el reo a dar cuenta de la acusación que pesa sobre él y sus compañeros, declarándose y declarándolos inocentes, al tiempo que indica la clase de muerte que le será aplicada:

"Yten declaro que por quanto se a procedido contra mí por la justicia de la santa hermandad desta ciudad ynputándome averme hallado en la muerte alevosa y salteamiento de un hombre que mataron, natural de las navas, y por ello estoy condenado a muerte de saeta, digo y declaro como hombre que estoy esperando la muerte. . . que la dicha razón yo no tengo culpa porque no me hallé en ello, y si alguna cosa e dicho en mis confesiones y declaraciones a sido por temor del tormento, mas yo no devo nada en el caso... y esto lo digo para que aora y siempre se entienda no tener culpa en este negocio".

"Y por quanto en la misma razón y por la misma causa se a procedido contra Pedro de menaria.. . declaro. . . que yo no sé que el susodicho sea culpado en la dicha muerte. . . Yten declaro que ansí mismo se a procedido por la misma razón contra miguel de algaravia... y Juan de Campos... vezinos desta ciudad de Ubeda declaro debaxo del juramento. . . que yo no vi oy ni entendí que los susodichos fuesen culpados en la dicha muerte u ansi si yo algo dixe contra ellos o contra alguno dellos fue porque dándome el tormento me lo nombravan, mas no porque yo supiese que ellos tubiesen alguna culpa... y lo mismo digo y refiero en quanto a juan Gómez porque no lo e visto ni conozco si no es después que entró en esta cárcel ni de la dicha muerte yo avia tenido noticia hasta que me tubieron preso".

A continuación, renueva con solemne juramento su inocencia:

"…juro... como hombre que muy brebemente espera verse ante el juicio y acatamiento de dios que las declaraciones por mí fechas en esta escriptura de testamento son ciertas y verdaderas...".

Finalmente, se expresa lugar y fecha de la concesión testamentaria:

"…fecha y otorga en esta ciudad de Úbeda a beynte y un días del mes de enero deste presente año de mili y quinientos y ochenta y dos años".



Juan Ramón Martínez Elvira

1. AMU. Sección de Protocolos, Alonso Martinez de Arellano. Legajo 186. Fol. 289 y sigs.
2. La Cárcel Real se hallaba por este tiempo -según hemos apuntado en nuestros trabajos sobre las calles de Ubeda publicados en la revista "Gavellar"- en la actual calle del Obispo Toral, que sale a la Rúa.