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Úbeda y Alonso de Mena (De cuándo falleció el ilustre escultor)

Ginés de la Jara Torres Navarrete

en Ibiut. Año VII, nº 34. Febrero de 1988, pp.6-7

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Se afirma que Alonso de Mena y Medrano nació en Granada en 1587. En esta ciudad se forma como artista dejando la huella de su arte en su Virgen de Belén (1615) que se admira en la iglesia de San Cecilio. Suyas son también las esculturas de los retablos-relicarios de la Capilla Real de Granada, y a su arte se debe también el Cristo del Desamparo (1635) esculpido para la iglesia de San José, de Madrid, y Santiago Apóstol (1640) para la Catedral de Granada. En suma: un escultor que ilustra esta noble tierra andaluza.

ALONSO DE MENA NO FALLECIÓ EN 1646

Erróneamente se ha venido manteniendo que Alonso de Mena falleció en Granada en 1646. De cuantas consultas efectuadas, hemos hallado la misma respuesta destacando la "Historia Universal del Arte", tomo 7, página 195 de Editorial Planeta, la "Enciclopedia de Andalucía", y la "Gran Enciclopedia Larousse", tomo 7 página 139, ediciones que mantienen coincidentemente y debido al mismo error el año 1646 como el de la muerte del ilustre escultor que nos ocupa. Con tales afirmaciones estamos en total desacuerdo ante nuestros logros investigadores.

PODER DE ALONSO DE MENA A PEDRO DE HERRERA, VECINO DE UBEDA.

En esos logros que apuntamos en el Archivo de Protocolos del partido de Úbeda, hallamos un día la afirmación tajante de que nuestro escultor vivía aún en 1648. Éste otorga un poder en Granada ante Marco Antonio Pares, escribano, que transcrito literal dice así:

"Sepan quantos esta carta bieren como yo Alonso de Mena y Medrano, maestro de escultor y senblador vecino desta ciudad de Granada, otorgo y conozco por la presente carta que doi mi poder cumplido bastante el que de derecho se rrequiere y es necesario a Pedro de Herrera, vecino de la ciudad de Úbeda especialmente para que en esta dicha ciudad y en las demás partes y lugares que le pareciere, la pueda tomar para hacer qualesquiera obras de ensanvlaje i escoltura ansi de personas particulares como de colesios y yglesias, cofradias e unibersidades, por el precio o precios de maravedies que bien visto le fuere, haciendo sobre ello las escripturas que le fueren pedidas con todas las fuerças e firmeças solemnidades, poderios de justicia, renunciación de leyes y de fuero, y obligarse por ellas que las tales obras las daré acabadas el dia que asentare y con el salario que le fuere pedido que pagare a la persona que por ellas biniere no las entregando de todos los dias que se ocupare asta que le sean las quales escripturas siendo por el suso dicho otorgadas, io desde luego las otorgo, lo apruevo y ratificó como si a su otorgamiento ubiese sido presente y sobre el precio y balor de las obras que ansí concertare, pueda queriendo las tales personas entregarle a quenta dellas algun dinero, recivirlo y darse por entregado, e no siendo su entrega por ante escribano, que della dé fee la confiese y rrenuncie las leyes de su entrega... y así lo otorgo y firmo de mi nombre ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Granada en catorce dias del mes de agosto de mill y seiscientos y quarenta y ocho años, siendo testigos Pedro Martínez Villalta, Juan de Mena y Tomás de Molina vecinos desta dicha ciudad de Granada e yo el escribano doy fee conozco a el otorgante, otrosí le doy el dicho poder para que lo pueda arrimar a las tales escripturas las cartas e condiciones que le fueren rremitidas firmadas de mi mano y las trazas y modelos de las tales obras, testigos los dichos y dicho ut supra. Alonso de Mena y Medrano, ante mi Marco Antonio Pares, escribano".

El antecedente documento se guarda original y fue base del siguiente contrato suscrito en nombre de Alonso de Mena por su apoderado Pedro de Herrera y Pérez, vecino de Ubeda. Por su interés, nos resistimos a dejarlo dormir el sueño de los siglos como hasta aquí, y el mismo manifiesta al pie de la letra:

"En la ciudad de Ubeda a veinte y quatro dias del mes de agosto de mill y seiscientos quarenta y ocho años, ante mi el escribano pareció Pedro de Herrera Pérez, vecino desta ciudad en nombre de Alonso de Mena y Medrano, maestro descutor y samblador vecino de la ciudad de Granada, en virtud de un poder otorgado ante el escribano de Granada Antonio Pares, al objeto de hazer dos escudos de armas para doña Catalina de Orozco y Carvajal, viuda de Don Cristóbal Cerón y Almindez, que son las armas de Padilla, Orozco, Carvajal y Nicuhesa, la qual están en poder de su parte, en dos dibujos, los quales se obliga hará y entregará dentro de dos meses que corren desde hoy mismo."
"Primeramente con condición que dichos dos escudos an de tener de alto hasta la zelada dos baras y la tinbra o penacho media bara, y muy poblado de plumas conforme al dibujo y arte. Y conforme al alto y buena obra, a de tener cuerpo, bara y media.
"Con condición que an de ser elexidos de costeros de hillas u asiento.
"Con condicion que los quatro cuartones (cuarteles) principales an de ser elexidos de alfaxia porque tengan rrelieve.
"Con condición que el penacho a de ser de quartón con condición que la celada a de ser placada de alfaxia.
"Y el obado de las armas a de ser aplacado de asiento porque rreliebe a las armas.
"Con condición que se a de soportar el dibujo, talla y nuebos cartones que se aten al dibujo, conforme a buena obra.
"Con condición que an de ser las armas de medio reliebe en todos quatro costados y asapas de la orla.
"Con condición que a de dorar todo el escudo desde el penacho hasta el último cartón de oro límpio y bruñido.
"Con condición que a de ir estofado el penacho, celada y talla de dos cartones, cada cosa en su color natural.
"Y es condición que los tiene de dar acabados dentro de dos meses, de pintura y ensamblage"...

Siguen las condiciones, fijándose el precio en novecientos reales pagaderos en Granada, cuatrocientos mediada la obra, otros cuatrocientos a su entrega y los cien restantes al estar colocados en la capilla mayor de Santo Domingo de Silos de Úbeda.

DE CÓMO ALONSO DE MENA VIVÍA AÚN EN 1649.

Las condiciones fijadas en el anterior contrato no las cumplió el escultor por razones que ignoramos. Alonso Méndez, ensamblador, vecino de Ubeda, se obliga a labrar los escudos en 1649 y se hace igualmente obligado transcribir parte de este segundo contrato que comienza así:

"...Alonso Méndez, ensamblador, vecino desta ciudad, a San Ysidro, dijo que quanto Doña Catalina Orozco y Carvajal, biuda de Don Cristóbal Cerón y Almindez, vecina desta ciudad, tiene tratado y concertado con el dicho otorgante de que haga dos escudos de armas para la suso dicha para la Capilla Mayor parroquial de Sr. Santo Domingo desta ciudad, donde la suso dicha es patronata, que las armas an de ser de Padillas, Horozcos, Carvajales y Niquesas, en la forma y con las condiciones y declaraciones que la suso dicha tenia tratado con Alonso de Mena y Medrano, maestro descultura y ensanblador, vecino de la ciudad de Granada de que se otorgó escriptura por Pedro de Herrera... en que se obligaba de hacer los dichos escudos de armas en la forma y manera que el dicho Alonso de Mena está obligado por la dicha escriptura y entregallos perfectamente acabados...".

Conocidas ya las condiciones del propio Alonso de Mena, se hace innecesario dar a conocer la totalidad del documento, que es en todo coincidente con el suscrito por el apoderado del escultor granadino.

Alonso de Mena debió fallecer con posterioridad al 21 de octubre de 1649 ya que el anterior documento dice tajante que se obliga de hacer dichos escudos de armas en la forma y manera que el dicho Alonso de Mena está obligado por la dicha escritura...

Nótese que no dice estaba obligado ni se alude para nada no ejecutar el encargo por haber fallecido.

Queda pues el interrogante abierto de la fecha exacta de la muerte del escultor, interrogante que pueden muy bien cerrar los investigadores granadinos a la vista de la documentación que aportamos.

Ginés Torres Navarrete
(Cronista oficial de las villas de Sabiote y Torreperogil)