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Los niños expósitos: trescientos años de historia en Úbeda (XV)

Ramón Molina Navarrete

en Ibiut. Año XIX, nº 107. Abril de 2000, pp.26-27

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"PROHIJADO" o "ESCRITURADO"

Los expósitos que lograban sobrevivir en la cuna de Úbeda hasta el destete, y no habían sido reconocidos por sus padres, tenían después dos caminos para la supervivencia: prohijarse o el hospicio de Jaén.

Ir al hospicio significaba una marca más en la piel del corazón. Allí eran conducidos directamente al cumplir los seis años. Más tarde se buscó una solución intermedia: a los cuatro, la casa cuna de Jaén; a los siete, el hospicio. Acuerdo este que fue tomado por la Comisión Provincial en sesión celebrada el 11 de junio de 1890, y remitida a la cuna de Úbeda en carta con fecha del día siguiente: "Que los niños, al ser mayores de cuatro años deben ingresar en la casa-cuna de esta capital hasta los siete años en que deberán pasar a los Hospicios respectivos".

Los que eran prohijados, por regla general, tenían más fortuna. Es fácil comprobar que después de ser "llevados", algunos eran "devueltos" como una mercancía barata, y a otros hasta se les tenía que sacar una y otra vez de las garras de los "malos tratos" y de los "malos ambientes". ¿Cómo serían estos tratos y estos ambientes para llamar la atención a una sociedad que marcaba a los expósitos con la indiferencia más que con el desprecio?

Veamos dos ejemplos: Agustín Ramón Luis, de Cazorla, ingresado el 31 de agosto de 1900. Lo lleva a lactar Francisca Martínez de Baeza. Lo devuelve el 29 de diciembre de 1901. Lo toma, el 4 de enero de 1902, Juana Catena, casada con Juan Muñoz, en calle El Horno, que lo prohijan el 10 de septiembre de 1905. Fue devuelto "por hallarse sufriendo una condena Juan Muñoz", y prohijado por Ramón Navarrete y María Catena (hermana de Juana), el 23 de mayo de 1906.

Devuelto nuevamente lo escrituran José Cruz y su esposa María Asunción de la Poza, de Baeza, el día 17 de febrero de 1914..., el niño era ya casi un hombre.

El 26 de abril de 1871 llega de Cazorla Emilia Concepción. Primero la llevó a lactar Ana Martínez, soltera... Más tarde la prohijó Bernardo Pozo, pero se le recoge por "malos tratos", pasando a escriturarse por Ana Zapata, casada con Pedro Moreno, de Linares, el 25 de noviembre de 1875, pero en octubre de 1877 se le recoge "por hallarse en una casa de prostitución": El día 27 de octubre pasa a poder de José Sánchez y Ana López...

Mucho peor fue "la señal" que llevaba una niña: "contusión en la parte superior de la cabeza". La llevó a la cuna el guardia municipal Antonio Montesinos y María Rus Blanca, a las 8'30 de la noche, del día 14 de enero de 1895, "evitando con ello que la madre la asesinara". Se puso a disposición del juez, instruyéndose proceso contra la madre por "infanticidio frustrado". Pero el 26 del mismo mes volvió con ella, "María José González Rus, que la tenía reconocida como hija natural".

Y es que esto de los malos tratos no era de extrañar. Conocemos infinidad de casos: un niño de Cazorla se recibe con "la cara acardenalada", otro, también de allí, "con un cardenal grande en el muslo izquierdo", otro de Torreperogil con una "cicatriz en el muslo izquierdo", uno más de Cazorla con "una quemadura en la oreja izquierda"... Todos fallecieron a los pocos meses.

Algunos, los menos, vivían una vida digna y hasta larga. Nos congratulamos al encontrar el testimonio de Marcelino, que fue dejado en el torno el 22 de junio de 1871, registrado en Castellar y que lo tuvo lactando Marina Díaz, en la plazuela de Carvajal. Marcelino, el 1 de agosto de 1933, con 62 años, reclama a la cuna de Úbeda su partida de bautismo, que le fue entregada.

Prohijarse era rentable a la cuna. Y aunque a veces pagaran por ello, siempre era mejor que alimentarlos meses y meses. Este hecho, no obstante, se fue formalizando con los años y se confeccionó un documento en que los prohijadores se comprometían a:
1°.-"Dar al expósito alimento y vestido que necesite y permita su clase, tratándole con cariño paternal".
2º.- "Darle la enseñanza de las primeras letras, doctrina cristiana y oficio segun correponda ".
3°.- "Si enferma o le sucede alguna desgracia, dará inmediatamente cuenta a esta Dirección, y si algún día no pudiese continuar en su compañía por hallarse en peor fortuna, no consentirá pida limosna, ande vagando, ni mal rogado, sino que lo volverá a la casa."

Y se les advertía:

4°. "Cualquier falta que hubiera a estas condiciones y resulte daño tanto en la persona de el Expósito como en sus costumbres, se pondrá en conocimiento de la Autoridad competente para su castigo."


DEPENDENCIA DE LA CASA CUNA

En cierto modo el expósito recogido y educado en la casa cuna dependía de ella, aunque estuviese prohijado. A la cuna, por ejemplo, había que pedir autorización para casarse legalmente.

Encontramos un escrito, fechado el 16 de septiembre de 1865, por el que se aclara a quién corresponde dar dicho permiso:

"Dada cuenta a esta Junta Provincial en sesión que celebró el día de ayer, del oficio de fecha 31 de agosto último, consultando si corresponde alJuez de la Instancia de ese partido el otorgar el consentimiento para que pueda contraer matrimonio las expósitas que se hallen fuera del establecimiento, según lo viene refiriendo, en atención a que en la actualidad se encuentra en ese caso la expósita María Dolores de San Simón que se halla aprohijada, la organización, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 16 y 23 del Reglamento de Beneficencia, de 14 de mayo de 1852 y lo que prescribe el 13 de la Ley de 20 de junio de 1862, es que si bien concede al Juez el derecho de prestar el consentimiento para que procedan a contraer matrimonio los hijos legítimos a falta de madres o curador, con respecto a estos, cuando han sido recogidos y educados en la Casa de Expósitos, considera como curadores de los mismos a los jefes de los citados establecimientos, ha acordado manifestar a V. no procede que el Sr. Juez de este partido otorgue el consentimiento para que pueda verificar su matrimonio la expósita María Dolores de San Simón, pues sólo a V. corresponde el derecho".

Expósitos marcados de por vida, como leprosos o apestados, siervos sin descanso, como culpables para siempre de un pecado nunca cometido.
(Continuará)

R.M.N.